martes, 30 de mayo de 2017

Los vaivén de la Constitución


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es –según- una de las más completas que en términos constitucional se refiere, abarca la más extensa gama de firmamentos en Derechos Humanos, social, religioso, étnicos, entre otros; lo cual supera las expectativas que en aquellos años muchos suponían que no era posible – adelantada en el tiempo-, hoy sigue de nuevo este tema pero con más vehemencia por diferentes actores de la vida política tanto nacional como Internacional. Este tema no se desgasta ya que es de vital importancia para el ciudadano sea cual fuere su país-nación.



El capítulo III de la Reforma Constitucional, existe cuatro artículos relacionado con la posible modificación de esta sin que se altere sus bases fundamentales: 347, 348, 349 y 350; desde la controvertida  -para algunos- y la necesaria –para otros- decisión del Presidente de llamar a la Constitución Originaria, se ha debatido inmersos debates sobre el tema en cuestión, se ha hablado de lo que podría ser y lo que podría no estar, se ha hecho un auge de la situación-país-económica, se ha debatido tantas veces y orientado por donde debe ir la economía de Venezuela, sus estatus político y gran variedad de asuntos de interés político, nacional y ciudadano.


Pero la constitución ¿qué nos habla? ¿Qué se expresa en ella?, ¿que nos orienta?; si es bien sabido que todas las constituciones son realizadas de acuerdo al interés del gobierno en turno y un tanto por ciento al colectivo, así fue la de Bolívar, así fue la de Guzmán, así fue la de Gómez, así fue la de 1961.


Antes de nada, es necesario hojear y determinar los verbos, sujetos, las subjetividades de ella en los artículos, por eso he consultado en algunos diccionarios de términos jurídicos, incluyendo el de la DRAE, cabe la necesidad que no soy un jurista, abogado, ni tampoco pretendo determinar cuál es el camino por la cual nuestro país debe ir, simple ya llanamente me vi en la necesidad de orientarme que es esto y que nos depara la nueva constitución que se elegiremos el próximo mes de  junio del año 2017.


Términos:


Constitución:

I.                   Viene del latin constitutio, constitutionis, nombre formado a partir dl verbo constituere (estableces, colocar, organizar, construir). Este verbo se forma con el prefijo con- 8conjuntamente, idea de conjunto) y el verbo statuere (colocar, situar, disponer, erigir) con apofonía radical.

II.                  En el plano jurídico, en la antigua roma, paso a designar disposiciones legales que reglamentaban algo de manera conjunta y completa. Es por eso que la constitución, es la ley fundamental de un Estado donde recoge los derechos y deberes del ciudadano y definen los poderes y las instituciones.


Iniciativa:

I.                    Su etimología es iniciativus, del latín medieval; lo cual “…es todo capaz de provocar o mover el inicio de las cosas, de los procesos, de las causas de las argumentaciones y de la vida…”

II.                  El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RALE) atribuye a la palabra iniciativa cinco acepciones: 1. Que da principio a algo; 2. Derecho de hacer una propuesta; 3. acto de ejercerlo; 4. acción de adelantarse a los demás en hablar u obrar; 5. Procedimiento que inclina a una acción, 6. procedimiento establecido en algunas constituciones políticas, mediante el cual interviene directamente el pueblo en la propuesta y adopción de medidas legislativas, como sucede en Suiza y en algunos estados de Norteamérica.

Iniciativa Popular: 1. Que en el orden administrativo se reconoce a los ciudadanos, especialmente en el ámbito local;  2. Procedimiento establecido en algunas constituciones políticas, mediante el cual el pueblo interviene directamente a través de referéndum en la propuesta, y en su caso adopción, de medidas legislativas o de derogación de leyes vigentes.

Poder:

I.                     Proviene del latín potere, que significa poder, imponerse, capacidad.


Constituyente:

I.                    Viene del participio activo de constituir -que deriva de las palabras latinas constituére; de cum, con; y statuére, establecer-  que significa el que instituye, establece, crea u organiza institucionalmente.


Depositario:

I. Este vocabulario etimológicamente viene del sustantivo “depósito” y del sufijo “ario” que indica profesión, cargo o dignidad, perteneciente o relacionado con y lugar donde se guarda lo significativo, también procede del latín “depositarĭus”.


Convocatoria:

I.  Término que proviene del latín cum, vocare, cuyo significado es hablar conjuntamente. En términos generales, la convocatoria es el "acto en virtud del cual se cita o llama, por escrito personal o público anuncio, a una o varias personas, para que concurran a determinado lugar, en día y hora fijados de antemano".

II.   Según el Diccionario de la real Academia Española (DRAE), 1. Que convoca;  2. Anuncio o escrito con que se convoca. “llamar a todos”.


Artículo 347:

El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.


¿Quién es el depositario? el pueblo, el cual le da poder para elegir a los voceros que lo representara, siendo estos lo que conformaran el Poder Constituyente.Ahora bien, estos después de elegir a los constituyentistas, podrán convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.


Artículo 348:

La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral.”

¿Quién tuvo la iniciativa de proponer una Asamblea nacional Constituyente?; el pueblo, ya que es el depositario (da Fe). Entonces, esta convocatoria la puede tomar lo que encartado está en el artículo 348.


Sin embargo en los artículos: 71, 225, 226, 232, 236 y 237 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el decreto Nº 2.849 de fecha 13 de mayo de 2017, Gaceta oficial Nº 6.298 sobre Estado de Excepción, artículos 1 y 3 define lo siguiente:


Artículo 71.

Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.

Artículo 225.


El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.


Artículo 226.

El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.


Artículo 232.

El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.


Artículo 236.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

2. Dirigir la acción del Gobierno.

3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.

4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.

7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

12. Negociar los empréstitos nacionales.

13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley.

15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.

18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

19. Conceder indultos.

20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.

22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

24. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.


El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.


Artículo 237.

Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República presentará cada año personalmente a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.


Se puede definir, en breves y pocas palabras, que el Presidente está en la faculta de iniciativa y convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente por facultades constitucional y por decreto de Estado de Excepción, los procedimientos y normativas podrá sugerirlas por medio de Consejo de Ministro, que en este caso ha realizado. Pero, no cabe la menor duda, que es necesario una consulta vía referéndum sobre la iniciativa y convocatoria del Presidente sobre la Asamblea Nacional Constituyente.







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