LEY DE SÍMBOLOS DEL ESTADO GUÁRICO
Nuestra Ley de Escudo, Sello e Himno del estado Guárico. Promulgada en fecha 26 de enero de mil novecientos treinta y cinco y publicada el 30 de enero de mil novecientos treinta y cinco, se ubica, en el conjunto de leyes que deben adecuarse al texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 1999, La cual nos obliga a la correcta adecuación de nuestros valores y símbolos regionales, en cuanto su confección lleven implícito ciertos rasgos de los símbolos nacionales. Como realce de nuestros valores, exaltación, orgullo y sentido de pertenencia a este territorio así como autoafirmación como pueblo.
Esta realidad hace evidente la necesidad de remozar los símbolos regionales. Concretamente debemos adecuar simbología regional para que los mismos estén a tono con las exigencias y cambios que vive nuestra patria, producto de las nuevas políticas en marcadas en el Proyecto de la Patria 2013-2019, puesto en marcha en nuestra patria grande, que trae como resultados una Venezuela.
Protagónica, Participativa y consustanciada, con los principios y valores históricos en plena identificación con lo autóctono, con la cotidianidad, con la manifestación sincera del pensar y actuar del ciudadano guariqueño, como los hacedores de nuestro futuro, como declaración de nuestra idiosincrasia, cómo manifestación de nuestra cultura y tradiciones.
En los últimos años vemos como la revolución ha cambiado la conducta del venezolano y cuyo objetivo es revivir la imagen de nuestro Libertador Simón Bolívar, como vivo ejemplo de entrega total por la patria que lo vio nacer y por la cual entrego todo su ser, hasta lograr nuestra independencia, por su condición de hombre con valores e ideales bolivarianos y cada una de las simbologías de la época, que se identificaban con el pensamiento libertario que llevaba por dentro ese héroe de la patria. Gracias a su esfuerzo hoy tenemos patria y continuaremos teniendo patria, por disfrutar en este momento, el legado que el Comandante eterno Hugo Rafael Chávez Frías, nos dejo como ejemplo continuador de la obra de Bolívar, que lo convierte como el impulsor del trabajo libertario de ese gran hombre que pario esta tierra como eda de arraigar el sentir regional hoy presentamos, este Proyecto de Ley de Símbolos Regionales, con la finalidad de sembrar en el Pueblo Guariqueño, una conducta que lo identifique con su Bandera, su Escudo y su Himno, como expresión de pertenecía de la tierra que República Bolivariana de Venezuela Consejo Legislativo del Estado Guárico nos cobija, que nos vio nacer, crecer y realizarnos como producto y elemento de desarrollo de esta tierra bella y productivas.
República Bolivariana de Venezuela
Consejo Legislativo del Estado Guárico
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 de la Constitución del estado Guárico y el artículo 15 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados:
Dicta
El siguiente:
LEY DE SÍMBOLOS DEL ESTADO GUÁRICO
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto definir las propiedades que identifican los símbolos del estado Guárico; regular el uso y conservación del Escudo, la Bandera e Himno Regional, así como establecer el ceremonial que se debe cumplir al momento de rendirles los honores correspondiente en pro del acervo de nuestra región. Símbolos regionales y su respeto.
Artículo 2. Los símbolos Regionales son la Bandera del estado Guárico, el Escudo de Armas del estado Guárico y el Himno del estado Guárico, deben ser respetados y reverenciados por todos los ciudadanos y ciudadanas, nacionales y extranjeros que residan de forma permanente o transitoria en todo el territorio nacional. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Toda persona natural o jurídica que haga uso de alguno de los símbolos del estado Guárico, deberá regirse por lo establecido en esta Ley.
Del resguardo
Artículo 4. Los símbolos del estado Guárico, cuando no se están usando, deben conservarse con el máximo de seguridad, cuidado y respeto. República Bolivariana de Venezuela Consejo Legislativo del Estado Guárico
Prohibición de sus usos
Artículo 5. Queda prohibido el uso del Escudo del estado Guárico y la Bandera del estado Guárico como emblema o insignia de partidos políticos o de candidatos en campañas electorales.
Usos particulares
Artículo 6. Toda persona o institución distinta a las establecidas en esta Ley deberá recibir la debida autorización del Poder Ejecutivo Regional, para la correcta utilización de los Símbolos Regionales.
Digitalización y reproducción de los Símbolos
Depósito Legal
Artículo 7. Todo diseño grafico, digitalización o reproducción de los símbolos del estado Guárico, se regirá por lo establecido en esta Ley en sus colores, dimensiones, forma y letra de cada elemento que lo compone, sin distorsionar la esencia de cada elemento.
Depósito Legal
Artículo 8. Cada Símbolo Regional tendrá su Depósito Legal en el Instituto Autónomo de Biblioteca Nacional, de forma digital e impreso.
Capítulo II
De la Bandera del estado Guárico
De su diseño
Artículo 9. La Bandera del estado Guárico se inspira en el boceto diseñado por el artista plástico Caraqueño Ely Alexi Romero Álvarez y descrito en el acta de fecha 25 de febrero de 1994 y el diseño grafico digital, realizado por el guariqueño Javier Alexander Arocha Salazar, descrito en su forma y colores digitales en la presente Ley.
Colores que la conforman y su orden
Artículo 10. La Bandera del estado Guárico está formada por los colores azul, blanco, amarillo y verde en franjas unidas horizontalmente, cada una con las mismas dimensiones y en el orden que queda expresado, de superior a inferior, todas formando un rectángulo.
Significado de los colores
Artículo 11. Las franjas de la bandera del estado Guárico deben contener los siguientes colores específicos:
Artículo 11. Las franjas de la bandera del estado Guárico deben contener los siguientes colores específicos:
1. El Color Azul intenso u oscuro, que en heráldica es el azur y simboliza nuestro cielo siempre enamorado de la tierra pródiga surcada de Ríos, Lagunas, Represas, Caños y Morichales.
2. El Blanco, color universal que representa a la pureza del alma del llanero, abierto a la hospitalidad y a tender su mano amiga.
3. El Amarillo, en heráldica el color del sol y representa la clemencia, la benignidad, la justica y la riqueza agropecuaria del estado Guárico, aunada a la riqueza humana de quien trabaja para poner a valer los recursos que la naturaleza tan gentilmente nos ha ofrecido.
4. El Verde, denominado en heráldica como sinople, con un verde intenso y preferentemente oscuro; es el color del cual se viste toda nuestra geografía con la llegada del invierno, compañero inseparable del agricultor guariqueño, simboliza la esperanza, la honra, la cortesía, la abundancia, la amistad y el
respeto.
Colores para el diseño digitales
Artículo 12. Los colores a ser utilizados en los diseños digitales de la Bandera del estado Guárico son los correspondientes a los siguientes códigos del sistema de color RGB (Red, Green, Blue):
1.
2. .
3.
4.
5.
De su estructura
Artículo 13. La Bandera del estado Guárico para su composición estará estructurada de la manera siguiente:
1. En la franja azul, se ubica el Escudo de Armas del estado Guárico, en la esquina por la cual será enastada.
2. En el centro abarcando la franja blanca y la franja amarilla, se encuentra la
silueta del mapa del estado Guárico;
3. La parte superior de esta silueta será del mismo azul que tiene la primera franja de la bandera;
4. La parte inferior de esta silueta será del mismo verde que tiene la última franja del la bandera.
5. Dentro de la silueta del mapa y ubicado en su parte superior, figura la imagen
del Monumento Nacional Arístides Rojas, conocido por su sincretismo como
Los Morros de San Juan;
6. En la parte inferior de la silueta del mapa figura una cabeza de res en
representación de la riqueza ganadera del estado Guárico.
7. En ambos lados de la cabeza de res y centrado en la silueta del mapa, se ubica una espiga de arroz, del lado correspondiente al asta y del lado contrario alineado a este se ubica una espiga de sorgo.
8. La espiga de arroz y la de sorgo contienen treinta y nueve (39) agrupaciones
de granos cada una, en representación de las parroquias del estado Guárico.
9. La silueta del mapa está rodeada por quince (15) estrellas color oro, una por cada municipio del estado Guárico.
10.Una (01) estrella se ubica debajo de la silueta del estado Guárico y dentro de la franja amarilla.
11.El resto de las estrellas dispuestas al rededor de la silueta del mapa, abarcado solamente la segunda y tercera franja de la bandera.
Uso permanente
Artículo 14. La Bandera del estado Guárico deberá enarbolarse
permanentemente en las sedes siguientes:
1. Poder Ejecutivo del estado Guárico.
2. Poder Legislativo del estado Guárico
3. Poder Judicial del estado Guárico.
4. Poder Ciudadano del estado Guárico.
5. Poder Electoral del estado Guárico.
6. Las instituciones educativas púbicas y privadas.
7. Los Organismos de Seguridad.
8. Los diferentes organismos de los poderes públicos municipales.
Fechas solemnes
Artículo 15. En las fechas declaradas solemnes, fiesta regionales o nacionales y en aquellas oportunidades que señalen las autoridades competentes, deberá izarse la Bandera del estado Guárico, a toda asta, en escuelas, templos y demás edificios públicos y privados, en las Unidades de la Armada Nacional, las fortalezas y demás edificaciones militares, que se encuentren en jurisdicción del estado Guárico, en concordancia con las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas respectivas.
Días de duelo
Artículo 16. En los días de duelo nacional o regional, la Bandera del estado Guárico se iza a media asta.
Desfiles y actos protocolares
Artículo 17. En desfiles y otros actos protocolares, donde sea utilizada la Bandera Nacional, deberá utilizarse igualmente la Bandera del estado Guárico, con la salvedad de que la Bandera Nacional deberá estar colocada en sitio de honor; en el centro si las banderas a utilizar son impares, y a la extrema derecha si son pares.
Estandartes, emblemas e insignias
Artículo 18. El Ejecutivo del Regional queda facultado para establecer la forma y dimensiones que tendrán los estandartes, emblemas e insignias que lleven los colores de la Bandera del estado Guárico, así como cualquier otro uso de ellos en condecoraciones e insignias.
Abanderamiento
Artículo 19. Corresponde al Ejecutivo Regional promover y regular el abanderamiento de las instituciones públicas y de las agrupaciones privadas legalmente constituidas, o en su lugar designar quien lo haga.
Honores a la Bandera
Artículo 20. Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrán rendir honores a la Bandera del estado Guárico, observándose la solemnidad que se describen en esta Ley. En estas ceremonias se deberá interpretar, además, el Himno del estado Guárico.
Saludo civil
Artículo 21. El saludo civil a la Bandera del estado Guárico se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón, con la cabeza descubierta. El Gobernador o Gobernadora del estado Guárico, como máxima autoridad, la saludará militarmente.
Prohibición para izar
Artículo 22. Queda prohibido enarbolar toda Bandera del estado Guárico deteriorada, rota, descolorida o en mal estado así como incinerarlas, rasgarlas y destruirlas públicamente.
Capítulo III
Del Escudo de Armas del estado Guárico
De su diseño
Artículo 23. El Escudo de Armas del estado Guárico, es el diseño grafico digital, realizado por el guariqueño Javier Alexander Arocha Salazar.
De su estructura
Artículo 24. La estructura de la composición del Escudo de Armas del estado Guárico principalmente esta segmentado de la manera siguiente:
1. Dos cuarteles horizontales; con un marco de madera oscura.
2. El cuartel superior, contiene un llanero con sombrero, montado a caballo blanco y arriando dos toros blancos, al fondo se encuentra un palmar donde se distinguen claramente dos palmas llaneras, árbol emblemático del estado Guárico, su nombre científico Copernicia Tectorum.
3. En el cuartel inferior se ubica, la representación del Río Guárico corriendo entre plantaciones de arroz, al fondo de este sembradío un sol radiante.
4. En el punto central sobre el cuartel superior, se ubica una guariqueña, con un vestido típico de la región llanera de color rojo y negro, un guariqueño con liqui liqui negro y sombrero pelo e guama, ambos tomados de la manos y bailando, a su alrededor arpa, cuatro, maracas y un carrizo guaribense,
ordenados respectivamente, cada uno de los instrumentos equidistante del otro.
5. En la parte superior, aparece dos Banderas Nacionales izada en una lanza, junto a dos lanzas enastada, distribuida una al lado izquierdo y otra al lado derecho.
6. A derecha e izquierda del Escudo, respectivamente, una planta de maíz con su fruto y otra de sorgo con su fruto, unidas en su base por una cinta que ostenta los colores de la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela, y un listón que tiene centrado en letra mayúscula, Arial Rounded MT Bold, el Significado de sus elementos
Artículo 25. Cada elemento que compone el Escudo de Armas del estado Guárico tiene un significado fundamental de la identidad guariqueña:
1. Marco de madera oscura: símbolo de la actividad maderera guariqueña como el araguaney, acapro, ceiba, cerezo, drago, jobo, puy, saqui-saqui, entre otros.
2. Cuartel superior: se representa la majestuosidad de las llanuras guariqueñas, como un regalo de Dios.
3. Llanero con sombrero, montado a caballo blanco y arriando dos toros blancos: símbolos de la pureza de la ganadería y el esfuerzo de un pueblo trabajador que busca el sustento con dignidad e integridad.
4. Representación del Río Guárico corriendo entre plantaciones de arroz:
símbolo de la abundancia hídrica y de su disponibilidad para el uso agrícola, industrial y urbano.
5. Sol radiante, el compañero inseparable del llano guariqueño y símbolo del desarrollo petroagroindustrial, que va creciendo como la luz de la aurora hasta que el día es perfecto.
6. Pareja Guariqueña: emblema de la libertad, la alegría, el gozo, el folklore guariqueño, la música llanera, la igualdad de géneros y la armonía de su gente.
7. Bandera Nacional: símbolo de nuestra maravillosa identidad Venezolana, representa las riquezas del territorio, los mares de Venezuela, sus islas y todo su territorio acuático, la sangre derramada por los patriotas en la Independencia y las provincias pertenecientes a Venezuela para la época.
8. Lanza enastada: símbolo de las armas que han estado y estarán a la defensa de nuestra independencia y soberanía, símbolo del pueblo guariqueño adiestrado, capacitado y entrenado para la defensa integral del país.
9. Planta de maíz y de sorgo con su fruto: producción de cereales y parte importante de nuestra esencia agro productiva, como símbolo de la unidad productora del estado para construir una potencia económica.
De su uso
Artículo 26. El Escudo de Armas del estado Guárico deberá colocarse en puesto de honor en los siguientes lugares:
1. Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del estado Guárico.
2. Despacho del Poder Ejecutivo del estado Guárico.
3. Despachos de los Alcaldes ó Alcaldesas del estado Guárico.
4. Salones de Sesiones de los Concejos Municipales del estado Guárico.
5. Tesorería General del estado Guárico.
6. Instituciones Educativas del estado Guárico.
7. Todas las oficinas públicas estadales.
Correspondencia y Publicaciones
Artículo 27. El Escudo de Armas del estado Guárico se usará en la correspondencia y publicaciones oficiales de los Poderes Públicos Estadales y en los demás casos en que lo autorice el Ejecutivo Estadal, con un tamaño mínimo de quince milímetros de altura y trece milímetros de ancho, en todo caso debe mantener su forma original sin desvirtuar su simetría.
Capítulo IV
Del Himno del estado Guárico
De su composición
Artículo 28. El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno del estado Guárico, se apegarán a la letra de Pedro Pablo Montero y música de Salvador Llamozas, adoptado de conformidad con el Decreto del Ejecutivo Regional de fecha primero de junio de mil novecientos once.
De su estructura
Artículo 29. Letra y orden del Himno del estado Guárico:
1. Coro: Nunca ofrendes ¡oh pueblo del Guárico! En luchas civiles tu sangre y valor, pero alza, extermina con ímpetu, si huella tu Patria guerrero invasor.
2. Primera Estrofa: Por las pampas inmensas del Guárico, donde piérdese el potro cerril, en augusta carrera cual símbolo, del ánimo libre del un pueblo viril, por las pampas inmensas del Guárico, se oye de noche vibrar un clarín, en augusta carrera cual símbolo, del ánimo libre de un pueblo viril, por las
pampas inmensas del Guárico, se oye de noche vibrar un clarín.
3. Coro: Nunca ofrendes ¡oh pueblo del Guárico! En luchas civiles tu sangre y valor, pero alza, extermina con ímpetu, si huella tu Patria guerrero invasor.
4. Segunda Estrofa: Es la voz de Bolívar profética, que le advierte a su Patria ideal, ¡Oh Colombia! Su tierra magnífica, despierta en el mundo codicia fatal.
Es la voz de Bolívar profética, que dice en los Andes ¡Unión! ¡Libertad!. ¡Oh Colombia! su tierra magnífica despierta en el mundo codicia fatal, es la voz de Bolívar profética, que dice en los Andes ¡Unión! ¡Libertad!.
5. Coro: Nunca ofrendes ¡oh pueblo del Guárico! En luchas civiles tu sangre y valor, pero alza, extermina con ímpetu, si huella tu Patria guerrero invasor.
6. Tercera Estrofa: ¡Patria, Patria tu gloria perínclita, no se eclipse tu voz atender!, guariqueños al potro belígero, lista la lanza famosa tened. ¡Patria, Patria tu gloria perínclita, del Unare hasta Chirgua verás defender, guariqueños al potro belígero, lista la lanza famosa tened! ¡Patria, Patria tu gloria perínclita, del Unare hasta Chirgua verás defender!
7. Coro: Nunca ofrendes ¡oh pueblo del Guárico! En luchas civiles tu sangre y valor, pero alza, extermina con ímpetu, si huella tu Patria guerrero invasor.
8. Cuarta Estrofa: Nunca ofrendes, ¡oh pueblo del Guárico!, contra hermanos tu sangre y valor, y bellezas palpitan riquísimas, e inmenso rebaño contempla el pastor. Nunca ofrendes, ¡oh pueblo del Guárico!, en luchas civiles tu sangre y valor, y bellezas palpitan riquísimas, e inmenso rebaño contempla el pastor. Nunca ofrendes, ¡oh pueblo del Guárico! en luchas civiles tu sangre y valor.
Interpretación
Artículo 30. El Himno del estado Guárico, se interpretara vocal, instrumentalmente o mediante equipos tecnológicos de sonido, siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad, en las siguientes ocasiones:
1. En la instalación de Sesiones del Consejo Legislativo del estado Guárico.
2. Para rendir los Honores correspondientes al Gobernador o Gobernadora del
estado Guárico.
3. Para rendir tributos y honores a la Bandera del estado Guárico;
4. En las fiestas y conmemoraciones de fechas históricas y en los actos oficiales y solemnes del estado Guárico.
5. En la instalación de los actos solemnes que celebren los Concejos Municipales.
6. En los actos en que se rinda homenaje al Presidente de la República o sus Ministros cuando estén de visita en el estado Guárico, después del toque del Himno Nacional.
7. En todas la unidades educativas desde primaria hasta el bachillerato.
8. En aquellos casos que prevean otras Leyes.
Lenguaje de señas
Artículo 31. Se debe tomar en cuenta la interpretación del Himno del estado Guárico en lenguaje de señas, para las ocasiones señaladas en el artículo anterior, siempre que exista la presencia de personas con limitaciones auditivas.
Capítulo VI
De las sanciones
Medidas disciplinarias
Artículo 32. Quienes destruya, irrespeta, dañe o dé uso indebido a los Símbolos Regionales, será sancionado de la manera siguiente:
1. Recibir inducción académica sobre Identidad Nacional y Regional, por parte
de por del órgano que designe el Ejecutivo Regional.
2. Recibir inducción académica sobre el origen, significado, valor e importancia de la Bandera del estado Guárico, el Escudo de Armas del estado Guárico y el Himno del estado Guárico por parte del órgano que designe el Ejecutivo Regional.
3. Recibir inducción sobre la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la Republica Bolivariana de Venezuela, por parte del órgano que designe el Ejecutivo Regional.
4. Recibir inducción sobre la Ley de Símbolos del estado Guárico, por del órgano que designe el Ejecutivo Regional.
5. Por ser la Bandera de la Republica Bolivariana de Venezuela, uno de los máximos elementos de los símbolos del estado Guárico, cualquiera que incurra en actos que vayan en contra del resguardo de los símbolos Regionales serán sancionados, según el caso, por el ordenamiento jurídico que regula esta materia.
Capítulo VI
Disposiciones Transitorias
Primera. Los Poderes Regionales y Municipales, así como toda persona natural y jurídica, deberán adecuar a las disposiciones de la presente Ley, de manera progresiva y en la medida en la cual se agoten las existencias, la correspondencia y publicaciones oficiales que utilizan los Símbolos del estado Guárico, en un plazo máximo de 6 meses.
Segunda. Mantendrá plena validez y vigencia, los sellos, membretes y especies fiscales que se encuentren en circulación al momento de entrada en vigencia de la presente Ley, cuyos estampados y diseños se ajusten a los parámetros establecidos en leyes u ordenanzas anteriores para regular los Símbolos Regionales.
Tercera. Se mantendrán los Símbolos Regionales, existentes en aquellas edificaciones, obras o monumentos declarados como baluarte históricosartísticos, así como aquellas construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al efectuar su separación.
Cuarta. En concordancia con la nueva representación de los Símbolos Regionales, los Municipios y Parroquias del estado Guárico que mantengan en su simbología elementos de los Símbolos Nacionales y de los Símbolos del estado Guárico, dispondrán de un año para adaptar sus emblemas de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Quinta. La Secretaria General de Gobierno, la Secretaria de Seguridad Pública, los Alcaldes o alcaldesas y Prefectos o Prefectas, serán los responsables del seguimiento y cumplimiento de la Presente Ley y de las sanciones, según corresponda a cada caso especifico.
Disposición Derogatoria
Única: Se deroga la Ley de Escudo, Sello e Himno del Estado, sancionada en fecha 26 de enero de 1935 y refrendada 30 de enero de 1935.
Disposiciones Finales
Primera. El 28 de abril se establece solemnemente como Día de los Símbolos del estado Guárico. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión destinados a difundir la historia y significación de cada uno de los Símbolos Regionales. En esta fecha, los institutos educativos públicos y privados realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de los Símbolos Regionales.
Segunda. Esta Ley entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial del estado Guárico.
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