Pocas son las personas que conocemos las funciones de la primera autoridad civil de un Municipio como lo es el Alcalde o Alcaldesa; los factores del desconocimiento son variados, de lo cual no es necesario ser minucioso en este sentido ya que son factores personales o de interés público.
En breves y cortas palabras comienzo esto y tomen como previsión aclarar dudas con las leyes, que de esta publicación genere, porque el éxito depende de tu conocimiento; cierto es que en nuestra Constitución desde 1811 pasando por las 25 Constituciones hasta la de 1999, han sido las modificaciones muy variantes en busca del mejoramiento de las Leyes de nuestra Ética e Idealista, tratando así de poner fin a múltiples disparidades que perjudican nuestra forma Liberal, Federalista, Multiétnica, Pluricultural, Democrática… vamos directo a el interés de muchos vallepascuenses que por diversas razones, no tomamos en consideración los deberes y derechos que tiene esta autoridad como lo es el papel de ser Alcalde o Alcaldesa.
En nuestra Constitución en el Capítulo IV sobre “El Poder Público Municipal” desde los Artículos 168° hasta 184°; nos habla la manera de cómo elegir a la “Primera Autoridad Civil” debidamente elegido o elegida mediante el voto, como requisitos primordiales “ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar” él o ella será “elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.”
Son de interés del “Municipio el Gobierno y Administración de sus intereses” lo que sea asignado la constitución y las Leyes que de ella emanan, de entre ellos podría nombrar según la Carta Magna: la vialidad, patrimonio histórico, las viviendas de interés social, vialidad urbana, salubridad y atención primaria en salud, arquitectura civil, nomenclatura, servicios de agua potable, gas, electricidad, gas doméstico, servicios de prevención y protección, servicios de transporte público y funerarios, justicia de Paz y demás defina la ley y conforme a nuestra Constitución.
En la ley de reforma parcial de la ley orgánica de descentralización, delimitación y transferencia de competencias del poder público, en su Artículo 5 dictamina lo siguiente, en relación al poder Público Municipal: “La prestación de los servicios públicos de agua, luz, teléfonos, transporte y gas podrá ser administrada por empresas venezolanas de carácter mixto, bien sean regionales, estadales o municipales. En su Artículo 17 “en las Leyes de presupuesto de los estados se incorporará una partida destinada a los municipios denominada situado municipal, no menor del veinte por ciento (20%) de la estimación de los demás ingresos ordinarios de la Entidad Federal, diferente al respectivo Situado Constitucional.” Artículo 22 “el Gobernador o la Gobernadora deberá igualmente coordinar los programas de inversión con los que les corresponde elaborar anualmente a los Municipios, de conformidad con la ley respectiva, a fin de integrarlos al Plan Coordinado de Inversiones de la Entidad Federal.”Obtenemos así, a disposición de la Constitución, fue creada la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que de ella se desarrolla los principios Constitucionales para que el Municipio sea guiado por ella, veo necesario resaltar la Disposición Fundamental de la Ley:
TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES“Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades organizadas, y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a otras organizaciones del Poder Popular.”
A partir del título III, referentes a sus competencias; cada Municipio tiene su competencia en organizar, ordenar de acuerdo a sus atribuciones autónomas o de ordenamiento interno, de entre sus competencias tenemos: Ordenanzas, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y resoluciones; en ellas el Alcaldes o Alcaldesa y los Concejales y Concejalas llevan a cabo la disposición de funciones y deberes para su jurisdicción, cada Municipio tendrá un plan que contengan, según sus intereses el desarrollo económico y social que amerite. Cada Municipio podrá elegir su modo de gestión más conveniente para el gobierno y administración de sus competencias, son cuatro funciones por la que ejerce el Poder Público Municipal: la función ejecutiva “desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza; y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.”
Artículo 80. La función de alcalde o alcaldesa es incompatible con cualquier otro destino público remunerado, salvo lo exceptuado en el artículo 148 de la Constitución de la República, siempre que sean de dedicación compatible con sus funciones y no exista otra incompatibilidad legal expresa.
Artículo 81. Está prohibido al alcalde o alcaldesa y a los concejales o concejalas:
1. Intervenir en la resolución de asuntos municipales en que estén interesados personalmente o lo estén su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o empresas en las cuales sean accionistas.2. Celebrar contratos por sí o por interpuesta persona sobre bienes o rentas del Municipio, o mancomunidades en que participe la entidad, salvo los contratos de sus entes descentralizados que celebren como usuarios de los servicios públicos, bajo condiciones de cláusulas uniformes.3. Desempeñar otro cargo de cualquier naturaleza en la administración municipal o en institutos autónomos, fundaciones, empresas, asociaciones civiles y demás entidades descentralizadas del Municipio, salvo la representación sin remuneración que corresponde al alcalde o alcaldesa en las asambleas de socios de empresas, fundaciones, asociaciones civiles y organismos similares conforme a las respectivas normas estatutarias.Será nulo lo ejecutado en contravención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de este artículo.En el caso previsto en el numeral 1 de este artículo, el síndico procurador o la síndico procuradora municipal será la autoridad competente para decidir en el caso concreto, y su decisión tendrá carácter vinculante”El periodo del Alcaldes o Alcaldesa, Concejal o Concejala, es de cuatro años, con posible reelección por una vez, el Alcalde o Alcaldesa es elegido por votación universal, directa y secreta, siendo éste mayor veinticinco años, Venezolano o Venezolana por naturalización y de estado seglar, en el Artículo 88, claro está las atribuciones y obligaciones del Alcalde o Alcaldesa:1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Constitución del estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales.2. Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la representación del Municipio.3. Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local.4. Proteger y conservar los bienes de la entidad, para lo cual deberá hacer la actualización del inventario correspondiente; y solicitar a la autoridad competente el establecimiento de las responsabilidades a que haya lugar para quienes los tengan a su cargo, cuidado o custodia.5. Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales.6. Suscribir contratos que celebre la entidad, con previsión de la disposición de los gastos que generen, y ordenar sus pagos de conformidad con lo establecido en las leyes y ordenanzas que rigen la materia.7. Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal y, en tal carácter, ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar, conforme a los procedimientos administrativos establecidos en la ordenanza que rige la materia, con excepción del personal asignado al Concejo Municipal.8. Presidir el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al ordenamiento jurídico.9. Formular y someter a consideración del Consejo Local de Planificación Pública, el Plan Municipal de Desarrollo con los lineamientos del programa de gestión presentado a los electores, de conformidad con las disposiciones nacionales y municipales aplicables.10.Someter a consideración del Concejo Municipal los planes de desarrollo urbano local, conforme a las normas y procedimientos establecidos en los instrumentos normativos nacionales.11.Elaborar y presentar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal correspondiente.12.Presentar a consideración del Concejo Municipal, proyectos de ordenanzas con sus respectivas exposiciones de motivos, así como promulgar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal y objetar las que considere inconvenientes o contrarias al ordenamiento legal, de conformidad con el procedimiento previsto en la ordenanza sobre instrumentos jurídicos municipales.13.Designar los apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación de la entidad para determinados asuntos, previa consulta al síndico procurador o síndica procuradora municipal.14.Realizar las atribuciones que en materia del Registro Civil del Municipio le asigne el Poder Electoral.15.Ejercer la autoridad sobre la policía municipal, a través del funcionario de alta dirección que designe.16.Conceder ayudas y otorgar becas y pensiones de acuerdo a las leyes y ordenanzas.17.Informar al Concejo Municipal sobre asuntos de su competencia, cuando le sea requerido, o cuando lo estime conveniente.18.Presentar al Concejo Municipal, en el segundo mes siguiente a la finalización de cada ejercicio económico-financiero de su mandato, el informe de su gestión y a la Contraloría Municipal la cuenta de la misma, en la cual incluirá informe detallado de las obligaciones impagadas o morosas de los contribuyentes.19.Presentar dentro del primer trimestre del año, de manera organizada y pública a la comunidad respectiva convocada previamente, la rendición de cuentas de la gestión política y administrativa del año económico financiero precedente, relacionando los logros con las metas del plan municipal de desarrollo y el programa presentado como candidato.20.Promover la participación ciudadana y la educación para la participación.21.Ejercer las atribuciones relativas a la competencia municipal, cuando no estén expresamente asignadas a otro órgano.22.Mantener la observancia rigurosa del ciudadano o ciudadana en la preservación del ambiente, así como hacer cumplir toda la legislación establecida en materia ambiental.23.Revisar y resolver los recursos jerárquicos y demás actos administrativosdictados por las distintas dependencias del Municipio.24.Las que atribuyan otras leyes.
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