Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto de la ley.
Artículo 1.
La presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado, establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias de los entes territoriales, a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado.
Consejo Federal de Gobierno. Finalidad.
Artículo 2.
El Consejo Federal de Gobierno, establecerá los lineamientos que orientarán los procesos de planificación y coordinación en la ordenación territorial y de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular.
Consejo Federal de Gobierno. Estructura
Artículo 3.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa constitucional, el Consejo Federal de Gobierno está integrado por los representantes de los Poderes Públicos aludidos en la Constitución y representantes de la sociedad organizadas expresamente señalados en la presente ley, y está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo. Cuenta con una Secretaría integrada por el Vicepresidente Ejecutivo, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Asimismo,
cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial, organismo destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones.
Proceso de Planificación.
Artículo 4.
La función de planificación asignada al Consejo Federal de Gobierno, se destina a establecer los objetivos de los entes descentralizados territorialmente y a las organizaciones populares de base, a los fines de obtener el desarrollo socio territorial equilibrado, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y, a apoyar la dotación de obras y servicios esenciales en las comunidades.
Transferencia de competencias.
Artículo 5. La transferencia de competencias se considera la vía para eliminar las graves desigualdades existentes entre los entes que conforman la organización política territorial, equilibrando el reparto de los beneficios que, en bienes y servicios, derivan de la correcta planificación de los recursos.
Principios rectores.
Artículo 6. Los objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el Consejo Federal de Gobierno, deben desarrollarse con base en los principios de justicia social; participación ciudadana; protección de la integridad territorial; cooperación entre las entidades públicas territoriales; corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad y concurrencia.
Las Regiones Federales de Desarrollo
Artículo 7. El Consejo Federal de Gobierno ejercerá sus atribuciones para la satisfacción de las necesidades de las Regiones Federales de Desarrollo, cuya denominación, organización, funcionamiento y estructuración formal serán establecidas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Capítulo II
De la organización del Consejo Federal de Gobierno
Órganos constitutivos.
Artículo 8. En atención a los lineamientos constitucionalmente establecidos para la conformación del Consejo Federal de Gobierno, el mismo está integrado por una Plenaria, constituida por los representantes de todos los Poderes Públicos aludidos en la Constitución y de la sociedad organizada
definida en esta ley; por la Secretaría, órgano ejecutivo y administrador del Consejo Federal de Gobierno; por el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de las inversiones públicas, y por los demás órganos que sean creados por las autoridades competentes a los fines de coadyuvar y darle cumplimiento a los objetivos fundamentalesde la estructura organizativa constitucionalmente prevista.
Sociedad organizada.
Artículo 9. A los fines de esta ley, la sociedad organizada esta constituida por, Consejos Comunales, Comunas, Mesas Técnicas y cualquier otra organización de base del poder popular
Sede
Artículo 10. El Consejo Federal de Gobierno tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y podrá sesionar en otro lugar de la República, cuando así lo acuerde la Plenaria
Capítulo III
De la Plenaria
Integración.
Artículo 11. La Plenaria es el órgano del Consejo Federal de Gobierno integrado por los representantes de los Poderes Territoriales, y de las organizaciones de base que configuran la estructura del Estado. En virtud de lo anterior, la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno, está conformada por el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y Ministras Vicepresidentes del Consejo de Ministros, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y un Vocero o Vocera de las organizaciones de base del Poder Popular, por cada una de las Regiones Federales de Desarrollo existentes en el país.
Selección de los Alcaldes y Alcaldesas
Artículo 12. Los Alcaldes y Alcaldesas que representaran a cada estado enla Plenaria, serán escogidos por decisión de la mayoría de ellos, en reunión que al efecto convoque el Presidente del Consejo Federal de Gobierno. Durarán un año en sus cargos, pudiendo ser seleccionados para subsiguientes períodos.
Selección de los voceros de las Organizaciones de base del Poder Popular.
Selección de los voceros de las Organizaciones de base del Poder Popular.
Artículo 13. Los Organizaciones de base del Poder Popular de las Regiones Federales de Desarrollo, elegirán democráticamente a sus respectivos voceros, los cuales a su vez, reunidos en Asamblea, de su seno, designarán a su delegado ante el Consejo Federal de Gobierno.
Corresponderá a la Secretaría del Consejo establecer el mecanismo de selección.
Competencias de la Plenaria
Artículo 14. Las competencias de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno son las siguientes:
a. Proponer al Presidente de la República las transferencias de competencias y servicios a los Poderes Públicos Territoriales y a las Organizaciones de Base del Poder Popular.
b. Proponer al Presidente de la República las modificaciones para obtener la eficiencia necesaria en la organización Político territorial de los Estados.
c. Aprobar su Reglamento interno.
d. Aprobar su Proyecto de Presupuesto y tramitarlo de conformidad con la ley que regula la materia.
e. Aprobar su Informe de Gestión Anual.
f. Estudiar las propuestas de la Secretaría relativas a los cálculos a las distintas áreas de inversión.
g. Todas las demás que le señale la Constitución de la República y las leyes.
Quórum de instalación, deliberación y decisión
Artículo 15. Para la instalación y deliberación de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno se requerirá la autorización del Presidente de la República, la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y la del Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno. Las decisiones del Consejo Federal de Gobierno se tomarán por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes, siempre y cuando exista el quórum de instalación y deliberación.
Responsabilidad solidaria.
Artículo 16. Los miembros del Consejo Federal de Gobierno serán solidariamente responsables de las decisiones adoptadas en las sesiones de la Plenaria a que hubieren concurrido. No obstante podrán hacer constar su voto salvado en las decisiones y debidamente fundamentado.
Capítulo IV
Del Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno.
Atribuciones del Presidente o Presidenta.
Artículo 17. La presidencia del Consejo Federal de Gobierno, le corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo de la República y tendrá las siguientes atribuciones:
a. Presidir la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.
b. Actuar como director o directora de las deliberaciones.
c. Suscribir los actos emanados del Consejo Federal de Gobierno.
d. Previa autorización del Presidente de la República, convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Plenaria.
e. Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos tratados en la Plenaria.
f. Las demás atribuciones que le asigne la Constitución y las leyes.
Capítulo
De la Secretaría
Secretaría
Artículo 18. La Secretaría es el órgano de administración y ejecución del Consejo Federal de Gobierno.
Integración de la Secretaría.
Artículo 19. La Secretaría estará integrada por el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo de la República, quien la coordinará, dos Ministros o Ministras del Gabinete Ejecutivo, uno de los cuales será el Vicepresidente del Consejo de Ministros encargado del Desarrollo Territorial, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas elegidos de los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas que participan en la Plenaria, respectivamente. Los gobernadores y gobernadoras y los alcaldes y alcaldesas que integran la Secretaría durarán 1 año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Atribuciones de la Secretaría
Artículo 20. Las atribuciones de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno son las siguientes:
a. Elaboración y ejecución de los planes dirigidos a la realización de los objetivos y fines del Consejo Federal de Gobierno en estrecha coordinación con la Comisión Central de Planificación.
b. Convocar a la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.
c. Promover la desconcentración poblacional en el marco del proceso de planificación económica y de desarrollo territorial equilibrado de la Nación.
d. Suscribir los actos de la Plenaria y de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, y ordenar su publicación, cuando sea el caso.
e. Proponer a la Plenaria la desconcentración y transferencia de funciones y servicios.
f. Elaborar el orden del día para las sesiones de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.
g. Elaborar, suscribir y archivar los actos de la Plenaria.
h. Crear, modificar y suprimir servicios relativos al funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno.
i. Dirigir, supervisar, evaluar y controlar la administración del Fondo de Compensación Interterritorial.
j. Examinar las propuestas que deban ser presentadas a las deliberaciones de la Plenaria, actuando como órgano preparatorio de sus sesiones.
k. Crear los organismos técnicos que sean necesarios para su gestión.
l. Establecer las sedes de las distintas oficinas regionales en las cuales podrá operar el Consejo Federal de Gobierno.
m. Elaborar el proyecto y los lineamientos generales del Plan de Desarrollo Regional, de acuerdo a los lineamientos del Plan de la Nación para someterlo a consideración del Presidente de la República
en Consejo de Ministros.
n. Definir y proponer a la Plenaria las áreas de inversión de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial.
o. Preparar el proyecto de presupuesto del Consejo Federal de Gobierno.
p. Elaborar el proyecto de informe de gestión de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial y presentarlo a la Plenaria.
q. Elaborar y evaluar los cálculos para las distintas áreas de inversión.
r. Elaborar y evaluar los sistemas de indicadores e índice de desequilibrio territorial y de efectividad, eficiencia y eficacia de la ejecución de los recursos destinados a la compensación territorial y al
desarrollo de las entidades territoriales en coordinación con la Comisión Central de Planificación.
s. Elaborar y proponer a la Plenaria el proyecto de presupuesto anual
del Consejo Federal de Gobierno.
t. Evaluar la efectividad de la ejecución de los recursos destinados al desarrollo territorial equilibrado y a las entidades públicas territoriales con particular énfasis en la productividad social y económica de la inversión.
u. Capacitar a las organizaciones de base del Poder Popular en las competencias que estén en condiciones de asumir a través de programas formativos que serán co-financiados por los estados y
municipios.
v. Distribuir los fondos y otros recursos destinados al desarrollo territorial equilibrado, de acuerdo a lo aprobado por la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.
w. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos asignados por el Fondo de Compensación Interterritorial, de acuerdo con el Reglamento Interno que al efecto se elabore.
x. Promover la productividad de los recursos estadales y municipales e incentivar la optimización de la relación de la administración pública con los ciudadanos y sus organizaciones.
y. Cualquier otra que, por su naturaleza, corresponda al Consejo Federal de Gobierno y que no esté expresamente atribuida a alguna de sus estructuras.
Capítulo VI
Del Fondo de Compensación Interterritorial
Naturaleza.
Artículo 21. Se crea el Fondo de Compensación Interterritorial como órgano desconcentrado del Consejo Federal de Gobierno, sin personalidad jurídica propia.
Finalidad.
Artículo 22. El Fondo de Compensación Interterritorial está destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. Mediante reglamento del Presidente de la República, dictado en Consejo de Ministros, se regulara la organización, funcionalidad y restantes elementos del Fondo de
Compensación Interterritorial.
De la asignación de recursos
Artículo 23. El Fondo de Compensación Interterritorial depende del Consejo Federal de Gobierno, el cual decide sobre la asignación de sus recursos. Anualmente, el Consejo Federal de Gobierno discutirá y aprobará los montos que asignará a través de la estructura de las regiones socio económicas, lo cual estará regulado en el Reglamento.
De la administración de recursos.
Artículo 24. La administración de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial, que estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno, a través de su Secretaría, atenderá a los principios de transparencia, simplicidad, productividad, control y rendición de cuentas.
De la rendición de cuentas al Consejo Federal de Gobierno.
Artículo 25. Los estados, los municipios, las Autoridades de las Regiones Federales de Desarrollo, las organizaciones de base del Poder Popular y todo ente u órgano financiado, deberán rendir cuenta al Consejo Federal de Gobierno del destino de los recursos recibidos con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial.
Del control del Fondo de Compensación Interterritorial.
Artículo 26. La fiscalización, supervisión y control del Fondo de Compensación Interterritorial estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno y se regirá por la Constitución y por esta ley y sus reglamentos.
Ingresos.
Artículo 27. Los ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial estarán constituidos por:
a. Los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo Nacional;
b. Los recursos que le asignen las entidades políticas territoriales;
c. Los demás ingresos que obtenga por su propia gestión o
administración o que reciba de las donaciones de cualquier
naturaleza que le sean efectuadas.
Privilegios.
Artículo 28. El Fondo de Compensación Interterritorial gozará de los privilegios y prerrogativas que la Ley acuerde a la República.
Capítulo VII
Ingresos del Consejo Federal de Gobierno
Ingresos
Artículo 29. El Consejo Federal de Gobierno tendrá los siguientes ingresos:
a. Las cantidades asignadas en el Presupuesto Nacional.
b. Los que perciba por cualquier otro título.
Régimen presupuestario
Artículo 30. El régimen presupuestario del Consejo Federal de Gobierno se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y demás normativas que rigen la materia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Hasta tanto se apruebe el presupuesto del Consejo Federal de Gobierno, el Ejecutivo Nacional tomará las previsiones que garanticen los recursos que requiere para su funcionamiento.
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