I. Del latín amnestia y éste a su vez del griego amnestia que significa olvido.
En alemán se traduce como amnestie; francés, amnistie; inglés, amnesty; italiano, amnisiia y en portugués anistia.
El uso del término amnistía, está indisolublemente ligado a la vida política y al ejercicio de los derechos que tienen los ciudadanos en este sentido. En su definición más general, es el olvido de los delitos políticos, otorgado por la ley ordinariamente a cuantos reos tengan responsabilidades análogas entre sí (DRAE, 19a. ed.) El objetivo de la amnistía es apaciguar los rencores y resentimientos que son consecuencia inevitable de las luchas políticas y sociales. Mediante la amnistía desaparece todo rastro de la acción que se ha considerado delictiva, por lo que se elimina la propia delictuosidad. Una vez que la amnistía cobra validez, el individuo agraciado con sus efectos y disposiciones recobra la plenitud de sus derechos.
II. La aplicación de la amnistía tiene un carácter colectivo, en tanto que beneficia a quienes han sido condenados, procesados o tienen la posibilidad de ser procesados por un mismo crimen o delito. Esta resolución extingue la acción penal, el proceso y/o las penas impuestas por la autoridad judicial, de acuerdo a la situación procesal de los autores del delito: indiciados, procesados o reos. Los efectos derogatorios de la amnistía abarcan solo el aspecto penal del hecho pero desde el punto de vista del derecho civil, subsiste la ilicitud del hecho en cuanto a las indemnizaciones debidas a los particulares.
Dentro del derecho penal, se conoce como amnistía al perdón que se otorga por ley especial, mediante la cual se anula el carácter delictuoso de ciertas infracciones. La lucha por impedir la penalización de los actos políticos ha llevado a la creación de organismos de carácter mundial como Amnistía Internacional, que vigilan la acción de los gobiernos, presionando para lograr el respeto a los derechos políticos, aunque en la actualidad su ámbito de acción se extiende a la protección de los derechos humanos en general.
Con respecto a la protección de los derechos civiles y políticos, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó un Pacto Internacional mediante la resolución 2200 (XXI) el 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976. En la Parte III, artículo 6, inciso 4, se establece: "Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos." Aún cuando el perdón por los delitos políticos ya existía en la legislación de muchos de los estados integrantes de la ONU, es a partir de este Pacto que se hizo extensiva a todos la obligación de incluir en sus legislaciones nacionales la posibilidad de conceder la amnistía o el indulto, tanto por delitos políticos como civiles.
La facultad de conceder la amnistía se otorga tanto al Poder Legislativo como al Poder Ejecutivo.
En los Estados Unidos, esta facultad es ejercida por el Presidente y los Gobernadores. En la República de Cuba, la facultad de conceder amnistías corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular (art. 73, inciso t) de la Constitución).
III. En México existe una larga tradición relativa a las leyes de amnistía, ya que desde el siglo XIX se han emitido este tipo de ordenamientos para beneficiar a quienes se han rebelado contra el gobierno. Así, al concluir la guerra de Reforma y recuperar el poder que constitucionalmente le correspondía, Benito Juárez dictó una ley de amnistía, la que después fue complementada por Sebastián Lerdo de Tejada, para beneficiar también a quienes dirigieron el Ejército Conservador Imperial. Posteriormente se dictaron leyes de amnistía en 1878 por Manuel González con motivo de una rebelión en Chiapas y en 1889 por Porfirio Díaz en relación con un levantamiento en Zacatecas.
El Constituyente de 1917 inscribió en la fracción XXII del artículo 73 de la Constitución, la prerrogativa del Congreso de la Unión para conceder la amnistía mediante una ley especial para los delitos que deban ser conocidos por los tribunales de la Federación; esta facultad debe ser ejercida por ambas Cámaras funcionando en forma separada y sucesiva. Pese a la claridad de esta disposición, el propio año de 1917 Venustiano Carranza, Jefe del Poder Ejecutivo emitió un ordenamiento para favorecer a quienes se levantaron en armas contra el ejército constitucionalista, ejerciendo una facultad que no le correspondía.
La facultad que le corresponde al Ejecutivo es la de conceder indulto a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal (art. 89, fracción XIV).
En 1922 nuevamente se aplicó la ley dictada por Carranza para amnistiar a quienes habían cometido los delitos de rebelión y sedición así como actos conexos. En 1937 durante el régimen de Lázaro Cárdenas se concedió amnistía a los militares que en años anteriores hubieran incurrido en delito de rebelión.
En épocas más recientes, durante la administración de Luis Echeverría se emitió en 1976 una ley que benefició a los involucrados en el movimiento estudiantil de 1968, pero referida específicamente a quienes fueran sujetos de acción penal por los delitos de sedición e invitación a la rebelión. En septiembre de 1978, durante el gobierno del Presidente José López Portillo y siendo Secretario de Gobernación Jesús Reyes Heroles, se emitió una ley que comprendió a la anterior y a quienes formaron parte de grupos impulsados por móviles políticos que se propusieron alterar la vida institucional de México. Esta Ley está constituida por siete artículos. Se establece en el 1o. la declaración de amnistía en favor de quienes estuvieran acusados por los delitos de sedición, hubieran invitado, instigado o incitado a la rebelión o por conspiración u otros delitos impulsados por móviles políticos, siempre que éstos no fueran contra la vida, la integridad corporal, el terrorismo o el secuestro. Las condiciones para acogerse a esta Ley era la entrega de todo tipo de instrumentos, armas, explosivos u otros objetos similares en los 90 días siguientes a partir de la vigencia de la Ley (art. 2o.). A quienes hubieran incurrido en los delitos exceptuados en el artículo 1o. se les concedería el mismo beneficio siempre que no revelan alta peligrosidad, conforme a la valoración de los Procuradores de la República y General de Justicia del Distrito Federal (art. 3o.).
Los artículos 4o. al 7o. establecen la extinción de las acciones penales y las sanciones, el sobreseimiento de los juicios de amparo interpuestos por los perseguidos, la proposición a los gobiernos estatales en el sentido de expedir leyes similares y la disposición de que quienes fueran beneficiados por la ley no pudieran ser detenidos ni procesados por los mismos hechos.
La última ley de amnistía se dictó en 1994, con motivo del movimiento iniciado por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y surte sus efectos con fecha 20 de enero de 1994. Se refiere a las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal (DAVID VEGA VERA).
bibliografía
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