Valle de la Pascua y Espino, se han consagrado por estar
en la encrucijada hacia diferentes vértices, a lo largo de los años de este
Municipio se han elegido a cinco Alcaldes, desde que fue promulgada la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, cada uno de ellos han ejecutado
diferentes obras resaltantes marcando a los infantinos sobre sus gestiones. El
debate político es un caso irónico y discriminatorio, y en los últimos años no
se ha visto crecer y a su vez como ciudadanos nos ha cambiado en muchas formas:
lenguaje, vestimenta, expresión, pensamientos, ect.; esto se ha vuelto intrínseco, desagradable para muchos y oportunidad para otros. No es necesario mencionar lo que esa basta politiquería ha generado, pero si veo necesario ya en las próximas elecciones a efectuarse de:
lenguaje, vestimenta, expresión, pensamientos, ect.; esto se ha vuelto intrínseco, desagradable para muchos y oportunidad para otros. No es necesario mencionar lo que esa basta politiquería ha generado, pero si veo necesario ya en las próximas elecciones a efectuarse de:
¿Cómo
sería o debería de ser el próximo Alcalde del Municipio Leonardo Infante? Y de manera general;
¿Qué esperan los infantinos de los postulantes a la Alcaldía?
Pero ¿Qué es un Alcalde?
El artículo 84 de la LOPPM afirma lo siguiente:“El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público….”
Y de igual manera encontramos en el Artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
“El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil…”
en el Titulo IV capítulo I Articulo 75 el Poder Público Municipal se ejerce por cuatro funciones:
“la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza; y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.”
Capitulo II:
Artículo
88. El
alcalde o alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
2. Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la representación del Municipio.
. Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local.
5. Ejecutar, dirigir
e inspeccionar los servicios y obras municipales.
6. Suscribir
contratos que celebre la entidad, con previsión de la disposición de los gastos
que generen, y ordenar sus pagos de conformidad con lo establecido en las leyes
y ordenanzas que rigen la materia.
7. Ejercer la máxima
autoridad en materia de administración de personal y, en tal carácter,
ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar, conforme a los procedimientos
administrativos establecidos en la ordenanza que rige la materia, con excepción
del personal asignado al Concejo Municipal.
8. Presidir el
Consejo Local de Planificación Pública, conforme al ordenamiento jurídico.
9. Formular y someter
a consideración del Consejo Local de Planificación Pública, el Plan Municipal
de Desarrollo con los lineamientos del programa de gestión presentado a los
electores, de conformidad con las disposiciones nacionales y municipales
aplicables.
10.Someter a
consideración del Concejo Municipal los planes de desarrollo urbano local,
conforme a las normas y procedimientos establecidos en los instrumentos
normativos nacionales.
11.Elaborar y
presentar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el
ejercicio fiscal correspondiente.
12.Presentar a
consideración del Concejo Municipal, proyectos de ordenanzas con sus
respectivas exposiciones de motivos, así como promulgar las ordenanzas
sancionadas por el Concejo Municipal y objetar las que considere inconvenientes
o contrarias al ordenamiento legal, de conformidad con el procedimiento
previsto en la ordenanza sobre instrumentos jurídicos municipales.
13.Designar los
apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación de la
entidad para determinados asuntos, previa consulta al síndico procurador o
síndica procuradora municipal.
14.Realizar las
atribuciones que en materia del Registro Civil del Municipio le asigne el Poder
Electoral.
15.Ejercer la
autoridad sobre la policía municipal, a través del funcionario de alta
dirección que designe.
16.Conceder ayudas y
otorgar becas y pensiones de acuerdo a las leyes y ordenanzas.
17.Informar al
Concejo Municipal sobre asuntos de su competencia, cuando le sea requerido, o
cuando lo estime conveniente.
18.Presentar al
Concejo Municipal, en el segundo mes siguiente a la finalización de cada
ejercicio económico-financiero de su mandato, el informe de su gestión y a la
Contraloría Municipal la cuenta de la misma, en la cual incluirá informe
detallado de las obligaciones impagadas o morosas de los contribuyentes.
19.Presentar dentro
del primer trimestre del año, de manera organizada y pública a la comunidad
respectiva convocada previamente, la rendición de cuentas de la gestión
política y administrativa del año económico financiero precedente, relacionando
los logros con las metas del plan municipal de desarrollo y el programa
presentado como candidato.
20.Promover la
participación ciudadana y la educación para la participación.
21.Ejercer las
atribuciones relativas a la competencia municipal, cuando no estén expresamente
asignadas a otro órgano.
22.Mantener la
observancia rigurosa del ciudadano o ciudadana en la preservación del ambiente,
así como hacer cumplir toda la legislación establecida en materia ambiental.
23.Revisar y resolver
los recursos jerárquicos y demás actos administrativos dictados por las
distintas dependencias del Municipio.
24.Las que atribuyan
otras leyes.
Hemos leído (una parte) como las leyes estipulan los
deberes y funciones de la primera autoridad civil, claro está que Alcaldes elegimos, pero no condiciones,
y es allí donde como ciudadanos firmes entramos, es allí cuando muchos se
postulan por figurar mas no por trabajar,
debemos de ser consciente y dejar a un lado las diferencia políticas y ser más
sumisos, no es el color del partido que necesitamos, es la calidad de personas
que nos interesa, estudiar si el postulante posee la aptitud para realizar
funciones y nosotros realizar la contraloría necesaria para evitar el
descarrilamiento del funcionario. No es mi función de identificar cuáles son
las características del postulante, ya que cada ciudadano tiene una visión
diferente de ver las cosas, pero eso sí, el fin común es nuestro bien común, el progreso y la seguridad;
es por ello que te invito a gestionar un voto efectivo, sin condiciones
populista; quienes son los culpables de elegir una y otra vez a una misma
persona aun sabiendo que no gestiona nada: nosotros;
somos quienes dan vida a la política, no un grupo que se beneficia de nuestra
confianza, de nuestra vida, de nuestra esperanza.
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