lunes, 11 de abril de 2016

Que esperar de un Alcalde

Valle de la Pascua y Espino, se han consagrado por estar en la encrucijada hacia diferentes vértices, a lo largo de los años de este Municipio se han elegido a cinco Alcaldes, desde que fue promulgada la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cada uno de ellos han ejecutado diferentes obras resaltantes marcando a los infantinos sobre sus gestiones. El debate político es un caso irónico y discriminatorio, y en los últimos años no se ha visto crecer y a su vez como ciudadanos nos ha cambiado en muchas formas:
lenguaje, vestimenta, expresión, pensamientos, ect.; esto se ha vuelto intrínseco, desagradable para muchos y oportunidad para otros. No es necesario mencionar lo que esa basta politiquería ha generado, pero si veo necesario ya en las próximas elecciones a efectuarse de:

¿Cómo sería o debería de ser el próximo Alcalde del Municipio Leonardo Infante? Y de manera general; ¿Qué esperan los infantinos de los postulantes a la Alcaldía?

Pero ¿Qué es un Alcalde?
El artículo 84 de la LOPPM afirma lo siguiente:
“El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público….”  

Y de igual manera encontramos en el Artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
“El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil…”

en el Titulo IV capítulo I Articulo 75 el Poder Público Municipal se ejerce por cuatro funciones:
“la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza; y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.”

Capitulo II:

Artículo 88. El alcalde o alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:

1.   Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Constitución del estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales.

2.     Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la representación del Municipio.

.     Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local.
4.     Proteger y conservar los bienes de la entidad, para lo cual deberá hacer la actualización del inventario correspondiente; y solicitar a la autoridad competente el establecimiento de las responsabilidades a que haya lugar para quienes los tengan a su cargo, cuidado o custodia.

5. Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales.

6. Suscribir contratos que celebre la entidad, con previsión de la disposición de los gastos que generen, y ordenar sus pagos de conformidad con lo establecido en las leyes y ordenanzas que rigen la materia.

7. Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal y, en tal carácter, ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar, conforme a los procedimientos administrativos establecidos en la ordenanza que rige la materia, con excepción del personal asignado al Concejo Municipal.

8. Presidir el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al ordenamiento jurídico.

9. Formular y someter a consideración del Consejo Local de Planificación Pública, el Plan Municipal de Desarrollo con los lineamientos del programa de gestión presentado a los electores, de conformidad con las disposiciones nacionales y municipales aplicables.

10.Someter a consideración del Concejo Municipal los planes de desarrollo urbano local, conforme a las normas y procedimientos establecidos en los instrumentos normativos nacionales.

11.Elaborar y presentar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal correspondiente.

12.Presentar a consideración del Concejo Municipal, proyectos de ordenanzas con sus respectivas exposiciones de motivos, así como promulgar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal y objetar las que considere inconvenientes o contrarias al ordenamiento legal, de conformidad con el procedimiento previsto en la ordenanza sobre instrumentos jurídicos municipales.

13.Designar los apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación de la entidad para determinados asuntos, previa consulta al síndico procurador o síndica procuradora municipal.

14.Realizar las atribuciones que en materia del Registro Civil del Municipio le asigne el Poder Electoral.

15.Ejercer la autoridad sobre la policía municipal, a través del funcionario de alta dirección que designe.

16.Conceder ayudas y otorgar becas y pensiones de acuerdo a las leyes y ordenanzas.
17.Informar al Concejo Municipal sobre asuntos de su competencia, cuando le sea requerido, o cuando lo estime conveniente.

18.Presentar al Concejo Municipal, en el segundo mes siguiente a la finalización de cada ejercicio económico-financiero de su mandato, el informe de su gestión y a la Contraloría Municipal la cuenta de la misma, en la cual incluirá informe detallado de las obligaciones impagadas o morosas de los contribuyentes.

19.Presentar dentro del primer trimestre del año, de manera organizada y pública a la comunidad respectiva convocada previamente, la rendición de cuentas de la gestión política y administrativa del año económico financiero precedente, relacionando los logros con las metas del plan municipal de desarrollo y el programa presentado como candidato.

20.Promover la participación ciudadana y la educación para la participación.

21.Ejercer las atribuciones relativas a la competencia municipal, cuando no estén expresamente asignadas a otro órgano.

22.Mantener la observancia rigurosa del ciudadano o ciudadana en la preservación del ambiente, así como hacer cumplir toda la legislación establecida en materia ambiental.

23.Revisar y resolver los recursos jerárquicos y demás actos administrativos dictados por las distintas dependencias del Municipio.

24.Las que atribuyan otras leyes.


Hemos leído (una parte) como las leyes estipulan los deberes y funciones de la primera autoridad civil, claro está que Alcaldes elegimos, pero no condiciones, y es allí donde como ciudadanos firmes entramos, es allí cuando muchos se postulan por figurar mas no por trabajar, debemos de ser consciente y dejar a un lado las diferencia políticas y ser más sumisos, no es el color del partido que necesitamos, es la calidad de personas que nos interesa, estudiar si el postulante posee la aptitud para realizar funciones y nosotros realizar la contraloría necesaria para evitar el descarrilamiento del funcionario. No es mi función de identificar cuáles son las características del postulante, ya que cada ciudadano tiene una visión diferente de ver las cosas, pero eso sí, el fin común es nuestro bien común, el progreso y la seguridad; es por ello que te invito a gestionar un voto efectivo, sin condiciones populista; quienes son los culpables de elegir una y otra vez a una misma persona aun sabiendo que no gestiona nada: nosotros; somos quienes dan vida a la política, no un grupo que se beneficia de nuestra confianza, de nuestra vida, de nuestra esperanza.

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