La Iguanatv
http://laiguana.tv/articulos/26703-allanamiento-parlamentario-biagio-pilieri-tomas-guanipa-carlos-prosperi
Los recientes hechos violentos e irregularidades cometidas por algunos parlamentarios de la bancada de la Mesa de la Unidad Democrática han generado el rechazo contundente de la opinión pública y a la vez han revivido la polémica y el viejo debate sobre la inmunidad parlamentaria, cuando es utilizada como una especie de “patente de corso” para cometer abusos y provocar situaciones que podrían ser consideradas como delitos penales y administrativos, atribuibles en estos casos a los diputados Biagio Pilieri, Tomás Guanipa y Carlos Prósperi.
En consecuencia, también se ha abierto el debate sobre la posibilidad de un allanamiento a la inmunidad parlamentaria de estas personas, apelando a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal.
¿QUÉ ES LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA?
El surgimiento del Estado moderno estableció la constitución de los distintos poderes públicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) con funciones y atribuciones específicas que le conferían a cada uno de ellos los mecanismos necesarios para hacer contrapeso a los otros dos poderes.
En el caso del Poder Legislativo una de las prerrogativas conferidas fue la figura de la inmunidad parlamentaria: una especie de fuero que les permitía emitir opiniones y ejecutar acciones propias de su labor sin el riesgo de ser afectados por representantes del Ejecutivo y el Poder Judicial.
Textos especializados en derecho constitucional acotan al respecto que en un comienzo no dejaba de ser habitual que cuando un parlamentario se oponía a los deseos del Rey, éste buscase excusas para, utilizando el Poder Ejecutivo, acusarlo de algún delito y buscase apartarlo de la vida pública.
Como forma de evitar estas injerencias, se establecieron medidas que impedían que pudiese ser encausado ningún parlamentario si previamente el propio Parlamento no daba su visto bueno y que en el caso de ser encausado, estuviese sometido a algún orden jurisdiccional específico (normalmente el Tribunal de mayor jerarquía).
En el caso de la legislación venezolana, la figura de la inmunidad parlamentaria ha estado presente en varias de las constituciones y en consonancia con el espíritu que le dio origen y la aplicación en la mayoría de los países del mundo donde se practica la democracia.
En el año 1945 el jurista Ernesto Wolf en su texto Tratado de derecho constitucional venezolano, calificaba a la inmunidad parlamentaria como una garantía a favor del Poder Legislativo, con el fin de evitar la interferencia de otros poderes en la actividad legal del Congreso.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde el año 1999, establece en su artículo 199 que “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones” y añade que “solo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con esta Constitución y con los reglamentos”.
Entre tanto, el artículo 200 de la Carta Magna ordena que “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo”.
¿PUEDE DESAFORARSE A UN DIPUTADO?
Así como los antiguos constituyentes establecieron el fuero parlamentario para proteger a los legisladores en el ejercicio de sus funciones, definieron también las situaciones por las que podrían ser desaforarlos y con ello poder enjuiciarlos en el caso de que cometiesen delitos comunes.
Esta figura se conoce mayormente en Venezuela como el “allanamiento a la inmunidad parlamentaria”, que constituye un paso previo a la realización de un juicio que debe ser ejecutado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
¿QUÉ ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN?
En el ya referido artículo 200 de la Carta Magna se señala en que “De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento”.
Adicionalmente, el Código Orgánico Procesal Penal expresa en su artículo 376, correspondiente al título quinto, lo siguiente: “Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios o funcionarias del Estado, previa querella de el o la Fiscal General de la República”.
El mismo instrumento legal, en su artículo 381 del mismo título, califica a los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional como altos funcionarios.
El Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional expresa en su artículo 25 que una vez recibida la solicitud formal del Tribunal Supremo de Justicia se designará una comisión especial que tendrá un plazo de 30 días siguientes a su constitución para presentar un informe pormenorizado en el que se señalará si procede o no la solicitud del TSJ.
“En todo caso, la autorización se entenderá denegada si en el plazo de treinta días siguientes a la presentación del informe por la comisión especial correspondiente, la Asamblea no se hubiere pronunciado sobre el particular. El diputado o diputada a quien se le haya solicitado el levantamiento de su inmunidad se abstendrá de votar en la decisión que sobre el asunto tome la Asamblea”, añade el texto del citado instrumento.
BLOQUE DE LA PATRIA PLANTEARÁ EL CASO
El diputado del Bloque de la Patria, Edwin Rojas, señaló que la alianza socialista podría plantear en las sesiones de la AN de la próxima semana la apertura de un debate no solo para denunciar los actos irregulares en los que incurrieron los diputados Guanipa, Pilieri y Requesens, sino para someter a la consideración de la plenaria la posibilidad del allanamiento de su inmunidad parlamentaria.
“Si un parlamentario cometió el delito de violación de la propiedad privada o una institución del Estado, como fue el caso de la Fundación Alfredo Maneiro, donde violentaron el portón, ahí hay un delito flagrante”, acotó.
Finalmente recordó que la inmunidad parlamentaria no procede cuando se cometen delitos en flagrancia o vinculados al narcotráfico, bandas organizadas o los calificados de lesa humanidad.
“La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa que viene a proteger la función legislativa, mas no es una prerrogativa para la comisión de delitos”, recordó.
Las acciones en flagrancia de la derecha
El pasado martes 26 de abril los parlamentarios de la autodenominada Mesa de la Unidad Democrática (MUD) Biagio Pilieri, Carlos Prósperi y Tomás Guanipa, amparados en una supuesta inspección de la Asamblea Nacional a las instalaciones del Complejo Editorial Alfredo Maneiro (CEAM), ubicado en Catia, irrumpieron de manera violenta en el local, incluso con el derribo del portón que da acceso a la instalación. El presidente de la referida empresa del Estado, Hugo Cabezas, relató que “a eso de las 10 y 30 de la mañana se presentaron aquí de forma arbitraria y abusiva tres diputados de la Asamblea Nacional: Biagio Pilieri, Tomás Guanipa y Carlos Prósperi, acompañados con sus escoltas fuertemente armados, junto a un equipo periodístico de Venevisión y Televén”. Cabezas calificó esta irrupción como un “verdadero plan montado”, ya que derribaron el portón principal. Explicó que los daños ocasionados superan 176 mil bolívares. “Ocasionaron daños en cinco bobinas de papel prensa. Cada una de ellas tiene un costo de 37 mil bolívares, además de otros daños en la infraestructura del Complejo Editorial y la sustracción de dos cajas de herramientas”. “Nosotros vamos a acudir al Ministerio Público de manera formal”, anunció en ese momento. Afirmó que este ingreso arbitrario viola las normas internas de la institución y el artículo 184 del código penal venezolano. “Nosotros apelando a ello hemos decidido abrogarnos y adherirnos al derecho que nos da el ser una sociedad anónima. A juicio de Cabezas, la incursión de los diputados Prósperi, Pilieri y Guanipa generaron varios hechos punibles, según lo estipulado en el Código Penal en los artículos 451, 452 y 453 donde se estipulan como delitos la intrusión, el hurto y los daños a una institución pública.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
-Se deja expresamente aclarado que los comentarios realizados en los espacios de participación del sitio son de exclusiva responsabilidad de sus autores en su defecto los internautas, pudiendo estos ser pasibles de sanciones legales.
-En ningún caso se permitirán insultos, mensajes racistas, sexistas, que fomenten la violencia ni similares, ni ningún otro contrario a las leyes. Tampoco se aprobarán mensajes que contengan spam ni aquellos que nada tengan que ver con el motivo de la conversación.
No olvides suscribirte para recibir las actualizaciones